La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile exigió a las principales compañías de telecomunicaciones implementar la censura efectiva e instantánea de sitios de apuestas digitales que funcionan en el territorio nacional, catalogándolas de operar al margen de la ley.

Este veredicto, publicado el 29 de septiembre, da lugar a una acción legal interpuesta por Lotería de Concepción contra los proveedores Claro, Entel, GTD, Telefónica, WOM y VTR, anulando además la resolución anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago que se había dictado a principios de mayo de 2025.
Las razones de la orden
En su fundamentación, el tribunal reiteró que los juegos de azar se encuentran prohibidos como principio general y subrayó que solo instituciones como Lotería de Concepción, Polla Chilena, hipódromos y casinos poseen la habilitación formal. Respecto al ámbito digital, precisaron que exclusivamente Lotería, Polla y Teletrak tienen permisos para administrar modalidades específicas de juego.
Apelando al principio de neutralidad en la red, la corte estableció que los proveedores deben censurar materiales "no autorizados", derivando esta obligación de la prohibición de restringir contenidos "autorizados".
En este contexto, el tribunal consideró que esta negativa carecía de justificación legal, pues la actividad denunciada vulnera los derechos de propiedad intelectual que amparan la concesión exclusiva de la empresa requirente.
La resolución contó con el disenso de la ministra Mireya López y el jurista Carlos Urquieta, quienes manifestaron su preferencia por mantener el criterio inicial de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Para fundamentar su decisión, el tribunal analizó documentos técnicos proporcionados por la Superintendencia de Casinos de Juego y la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La organización Polla Chilena participó en el proceso respaldando la solicitud de restricción de acceso.